Definición de ACEPTADOR DE PERSONAS


    Quien, m olvido de méritos y razones, favorece por afecto o interés particular. En los funcionarios públicos constituye falta a los deberes del cargo, (v. ACEPCIÓN DE PERSONAS.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...