- Uno de los modos para disolver, según el Derecho romano, la obligación contraída por la estipulación o promesa. "Lo que te prometí )preguntaba el deudor), ¿lo das por recibido "Lo doy por recibido", respondía el acreedor, y quedaba aquél libre de la deuda. Así, pues, la aceptilación ("acceptilatio" [v.e.v.] en latín), no era otra cosa que la remisión o perdón de ia deuda que el acreedor bacía al deudor, valiéndose de cierta íórmula o solemnidad de palabras, exigida entonces por la ley. Actualmente, para la condonación de una deuda basta que el acreedor declare de cualquier modo su voluntad de conceder esta gracia, (v. CONDONACIÓN, REMISIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual