Definición de ACEPTACIÓN POR CARTA


    Dispone el art. 1.262 del Cód. Civ. esp.: "La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su consentimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta", (v. CONTRATO POR CORRESPONDENCIA.)

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