Definición de ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE


    La que no está sometida a condición, plazo o modo. Por antonomasia, la del heredero que, al renunciar al beneficio del inventario, ya de modo expreso o tácitamente, admite su sucesión legal o testamentaria en los bienes del causante, con la confusión patrimonial consiguiente, que compromete su anterior patrimonio por las eventuales responsabilidades pendientes del de cujus. (v. ACEPTACIÓN DE HERENCIA.)

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