- En el comercio es un acto por el cual declara un tercero que acepta por cuenta del librador, o por la de alguno de los endosantes, una letra de cambio protestada, por no haberla aceptado la persona contra quien está girada.
Protestada una letra por falta de aceptación, cualquier tercero puede ser admitido a aceptarla por cuenta u honor del librador o de los demás obligados al pago, aun no autorizado para tal acto.
La aceptación por intervención se hace constar a continuación del protesto, con la firma del interviniente y del escribano o notario, y expresión de la persona por la cual se interviene. Quien acepta así queda obligado al pago, como si la letra se hubiera girado contra él. No obsta esta aceptación para que el portador de la letra puede exigir del librador y endosantes el afianzamiento de sus resultas.
El girado o librado puede aceptar pese a la intervención; pero no queda obligado a liberar al interventor de la obligación contraída, (v. arts. 696 y ss. del Cód. de Corn. arg. y 511 y ss. del esp.; y, además, LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA.)
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