- Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. El art. 3.804 del Cód. Civ. arg. dispone que: "El legado caduca por la repudiación que de él haga el legatario. Se presume siempre aceptado el legado mientras no conste que haya sido repudiado". Aceptado el legado, no cabe repudiarlo por las cargas que lo hicieren oneroso (art. 3.805). Los acreedores del legatario pueden aceptar el legado por éste repudiado (art. 3.808).
No puede repudiarse parte del legado y aceptar otra.
"El legatario de dos legados, de los que uno fuese oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera" (quizá estaría mejor dicho "el que no quiera"); y prosigue el art. 890 del Cód. Civ. esp.: "El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla". La causa de la opción se encuentra en la distinta naturaleza de legatario y heredero.
Problema sutil es cuando el testador emplea la fórmula de "legado universal de todos sus bienes" para una sola persona, que se entiende como institución de heredero. Si existen cargas y el "legatario nominal" (aunque efectivo "heredero") debe suceder también ab intestato en la totalidad de los bienes, creemos que no cabe la sutileza de renunciar. al legado universal oneroso para lograr una herencia íntegra y libre, (v. LEGADO, LEGATARIO.)
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