Definición de ACCIÓN OBLICUA o INDIRECTA


    Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona" (art. 1.196 del Cód. Civ. arg.). (v. ACCIÓN DEL DEUDOR.)

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