- INSPIRANDOSE EN LAS Partidas, que dicen así, Escriche caracterizaba esta acción como la trascendente incluso a personas que no litigan, contra la regla general de que los pleitos sólo perjudican a los que litigaron; y de ahí es llamarse perjudiciales. Tiene además la particularidad de que cada uno de los litigantes puede ser actor o reo, y la iniciativa en demandar es la que resuelve quién es el demandante y cuál el demandado. Se trata de las acciones relativas al é¿tad¿ ¿ivíL Antiguamente, las que resolvían acerca de la esclavitud o servidumbre, en los casos dudosos o discutidos; y siempre sobre la filiación y matrimonio, (v. ACCIÓN DE ESTADO, DECLARATIVA y PREJUDICIAL.)
[Inicio] >>