Definición de ACCIÓN "NEGOTIORUM GESTORUM"


    De conformidad con el art. 2.298 del Cód. Gv. arg. es la que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. Establece el citado artículo que el dueño del negocio está obligado, además, a librarle o indemnizarle de las obligaciones personales contraídas. (v. CUASICONTRATO, GESTIÓN DE NEGOCIOS, MANDATO.)

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