Definición de ACCIÓN MIXTA


    Aquella por la cual cabe pedir tanto la cosa, o el derecho que en la misma nos compete, cuanto las prestaciones personales que está en nuestra facultad exigir del obligado o de su heredero.
    Su denominación proviene de considerarla a la vez como real y personal. En el Derecho romano y en su tradición jurídica se califican de mixtas las tres acciones divisorias: (icommuni dividundo"/a- miliae erciscundae" y "jinium regundorum"; y, con menos unanimidad, la de petición de herencia.


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