- Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. La que puede ejercitar quien contrata con un factor, dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta. Se corresponde con la acción ejercitoria (v.e.v.) del Derecho Marítimo.
En el Cód. de Com. esp. se declara que "los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezcan a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos... siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró por cuenta de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos" (art. 286). Cuando el factor haga una negociación por cuenta del principal, el otro contratante puede dirigir su acción contra el factor o contra el principal (art. 287).
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