- La que por su carácter personalísimo se extingue por la muerte del sujeto activo o pasivo de la relación jurídica y no pasa a los herederos del acreedor (intransmisibilidad activa) ni a los herederos del deudor (intransmisibilidad pasiva). El usufructo es modelo de institución que se extingue por la muerte del titular; la acción penal se extingue por la muerte del acusado.
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