Definición de ACCIÓN DE PARTICIÓN DE HERENCIA


    L3 que se concede a los herederos, sus acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario (art, 3,452 del Cód, Civ. arg,), Cuando haya coherederos ausentes con presunción de fallecimiento, la acción de partición corresponde a los parientes a quienes se ha dado posesión de los bienes del ausente. Si la ausencia es sólo presunta, y no teniendo el ausente representante, lo nombrará el juez (art. 3.457). Es imprescriptible la acción dé partición de herencia mientras de hecho continúe la indivisión; pero resulta susceptible de prescripción cuando la indivisión de la herencia haya cesado por la posesión de hecho por alguno de los herederos, obrando como único propietario y poseyendo de manera exclusiva. Se produce en tal caso la usucapión a los 30 año9 de comenzada la posesión (art. 3.460). Si la posesión exclusiva se refiere a una sola parte de los bienes hereditarios, y conforme a la regla de que se prescribe según se posee, la usucapión se reduce a esa porción (art. 3.461). (v. INDIVISIÓN DE LA HERENCIA, PARTICIÓN DE HERENCIA.) (466, 467.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...