- La que el heredero sólo puede dirigir contra el descendiente favorecido en una herencia, para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste ha recibido una cantidad que excede de aquella que la ley permite disponer al testador. Pese a la confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le haya completado su legítima, no se entiende que se ha renunciado a esta acción (arts. 3.537 y 3.538 del Cód. Gv. arg.). (v. ACCIÓN DE SUPLEMENTO, LEGÍTIMA, PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN.)
[Inicio] >>