- La. que compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado (artT 2.495 del Cód. Civ. arg.). "Sólo Habrá turbación de la posesión cuando, contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor" (art. 2.496). (v. DESPOJO, POSESIÓN.)
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