- La concedida con el fin de declarar inexistente un matrimonio celebrado tan sólo en apariencia, por haber concurrido algún impedimento dirimente, no ten sólo impediente, que no tiene virtud para anular el vínculo. Pueden ejercerla los supuestos cónyuges, como directamente interesados; el Ministerio fiscal, en nombre de la sociedad y para defensa de los buenos principios familiares; y cualquier perjudicado. (V. IMPEDIMENTO; NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO Y DEL MATRIMONIO CIVIL.)
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