- Pertenece durante toda la vida al hijo que se crea nacido de le oí timo matrimonio; y se transmite a los herederos, durante un plazo de •cinco años, si aquél muere siendo menor o demente. Persiga la declaración de la legitimidad del hijo, de repercusión evidente en el concepto social y por consecuencias materiales, como alimentos y porción hereditaria.
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