- Declaración contenida en la sentencia y que da al acusado o demandado por libre de la demanda civil o de la acusación criminal. Absolvere est innocentem judicare ,vel pronuntiare, decían los romanos.
El efecto inmediato y permanente de la absolución judicial consiste en que crea, a favor del reo o demandado, la excepción de cosa juzgada (v.e.v.), que impide reproducir contra él la acción, a menos üe concurrir una circunstancia extraordinaria de las que permiten el recurso de revisión (v.e.v.). Además, el absúelto no puede ser condenado nunca en costas, aunque sí quepa que la sentencia resuelva que cada parte costee las causadas por ella, contra lo cual se alzan la equidad y la doctrina. Consecuencia eventual, en las causas penales sobre todo, consiste en que, de ser falsos los hechos y sostenida con malicia la acción, el reo absuelto puede tomar, a su vez, la ofensiva procesal en una nueva causa )aun conexa con la precedente), para que se apliquen las sanciones legales al calumniador, al perjuro, al falsario, al prevaricador.
Cuando se habla de absolución judicial se hace referencia a la definitiva, que puede haber sido precedida de fallo condenatorio en una o más instancias anteriores; lo mismo que la absolución en la primera instancia no garantiza la reproducción de la sentencia por 103 tribunales superiores, w »o apela de la resolución.
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