Definición de ABSOLUTISMO DEL DOMINIO


    Concepto del supremo de los derechos reales o de la máxima potestad sobre las cosas como facultad sin limites: de uso y de abuso, según una consagrada expresión, discutible no obstante, en cuanto al exceso, en las mismas fuentes clásicas del Derecho romano, (v. ABUSO DEL DERECHO.) Li absolutismo del dominio, se revela en su capacidad ue expansión, ya que los ordenami aritos legales lo suelen definir en ese sentido indirecto, como el art. óóS del Cód. Civ. esp., para el cual: "La propiedad es el derecho de usar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en ias leyes". Más tajante en su redacción, aunque igual en el fondo, es la fórmula del Cód. Civ. trances: "Derecho de usar de una cosa del modo más absoluto", de no prohibirlo las leyes o reglamentos (art. 544). El Cód. Civ. arg. se muestra sobrio en la definición: "El dominio es el derecho Tea! en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona" (art. 2.506) ; pero, luego de proclamarlo exclusivo y perpetuo (arts. 2.5Q8 y 2.510), se desborda al concretar su contenido; cual derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, de usar y gozar de la misma según la voluntad del propietario, todo ello natural; pero, agrega que puede "desnaturalizarla, degradarla y destruirla" (art. 2.5134, ya en violenta oposición con las modernas tendencias jurídicas que cristalizan en la función social de la propiedad (v.e.v). Aun sin alcanzar esta tendencia, en todos los ordenamientos jurídicos se admiten las limitaciones del dominio (v.e.v.), no sólo por el supremo interés público, sino también por las relaciones de vecindad y otras razones que merecen la protección jurídica de ios extraños a costa de la propiedad ajena, (v. EXPROPIACIÓN FORZOSA, IMPUESTO, MINAS, SERVIDUMBRE.)

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