- Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de las partes o litigantes.
El Cód. de Proc. Qv. de la cap. arg. considera la confesión en juicio y fuera de juicio en los artículos 125 a 138. Determina dos clases de confesiones: judicial y extrajudicial. La absolución de posiciones deberá ser hecha por el mismo interrogado, de palabra, sin valerse de consejo ni de borrador alguno de respuesta, y en presencia del contrario, SI asistiese. Las contestaciones serán afirmativas o negativas; puede el que las dé agregar las explicaciones que estime necesarias. Cuando la parte juzgare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla, en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa, si al sentenciar lo juzgare pertinente. Las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que crean convenientes, con permiso y por medio del juez. Éste podrá también interrogarlas de oficio sobre todas las circunstancias conducentes a la averiguación de la verdad, (v. CONFESIÓN /JUDICIAL, POSICIONES.)
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