- Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado. No debe confundirse este indulto eclesiástico con la absolución sacramental que el confesor otorga al penitente. Ésta es habitual y privada. La canónica constituye acto solemne del jerarca que pronunció la excomunión, y suele hacerse con igual publicidad, (v. EXCOMUNIÓN.)
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