- Significa, en el procedimiento civil, que el actor carece de derecho a lo que pretende en la demanda; que no es dueño de la cosa pedida, o lo es sólo en parte, según los términos de la demanda y de la contestación.
El juzgador no puede abstenerse de resolver el litigio, y su sentencia debe ser clara y congruente con las pretensiones deducidas, contener las declaraciones que éstas exijan y condenar o absolver al demandado, decidiendo definitivamente todos los puntos objeto del debate.
La absolución decide, por regla general, todas las cuestiones litigiosas; y la sentencia que la declara, sin más, no requiere otro pronunciamiento especial sobre ellas, pues se entiende que rechaza de plano la demanda.
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