- La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se le ha formulado.
í>n Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: actore non probante, reus est absoivendus. La prueba le corresponde a la parte actora, tal como expresa la ley del tít. XIV, de la Part. 111; "Natural- mente pertenece la prueba al demandador cuando ia otra parte le negare la demanda, o la cosa o el hecho sobre que le hace la pregunta; o si no lo probase, deben dar por quito al demandado de aquella cosa que no fué probada contra él".
En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada Ja participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos, tambien procede la absolución libre en caso de duda*. in dubiis reus est absoivendus. Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo, o demandado que al actor; javorabilioris rei polius quam actores habentur.
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.e.v.), que consiste en la cesación definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores, (v. SENTENCIA.) (19, 156,, 1-032, 2251, 6.426, 6.595.)
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