Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:97 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

Carranza, dentro del término de 30 días, los terrenos que ex presa la escritura de fojas 1, el representante de dicha Provincia se presentó á fojas 61, manifestando que de las averiguaciones últimamente hechas, se ha venido en conocimiento de que los terrenos referidos Fueron parte de In Colonia Ocampo y habían sido enagenados por la Nación con anterioridad al convenio interprovincial de límites de 15 de Septiembre de 1896, aprobado por ley nacional de 13 de Noviembre del mismo año; de tal suerte que hubo error en cuanto á la ubicación y calidad de la cosa fiscal dada en permuta por la escritura y este error hace ineficaz el acto, con arreglo ú lo dispuesto en los artículos 574, 578, 926, 927, 931, 933 y correlativos del Código Civil.

Agrega que en la imposibilidad de hacer la entrega de los lotes reclamados, que están bajo legitima posesión y propiedad de terceros, propone dar á la actora una superficie igual en campo de isla contiguo ú aquellos, ó cualquier otro terreno que ella denuncie, dentro de la zona entregada por la Nación para ubicar los Lítulos de Santiago del Estero Corrido traslado de este escrito, Doña Amelia G. de Carranza deduce demanda por cumplimiento de Ia sentencia mencionada de fojas 57, exponiendo:

Que sus derechos han quedado irrevocablemente consagrados por esa sentencia.

Que si la Provincia no puede dar la cosa cierta ú que ha sido condenada, debe satisfacer los daños y perjuicios, según lo dipuesto en los artículos 576 y 889 Código Civil.

Que es evidente la culpa de la Provincia en la no entrega de los terrenos independientemente de la mora en que se encuen tra, porque la escrituración de ellos se hizo en pago de otras tierras de su pertenencia, enagenadas por aquélla ú otras personas, habiendo la misma provincia declarado en el escrito de fojas 22 que nuda tenía que observar en cuanto al derecho de 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos