———."- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y ro 4161 en cuanto declara que todos los juicios motivados por infracción á la presente ley y que no tengan designados por ella misma un Juez ó Tribunal competente, serán sustanciados E ante los Juzgados del Crimen en la Capital y Juzgados FederaÉ les respectivos en las provincias, resulta procedente | Aquella prescripción legislativa no violentas ni contradice el principio fundamental de la jurisdicción federal consiguado en el art. 100 de la Conscitución. Si corresdonde, según úl, ú los Tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas los causas que versen sobre puntos regidos por lus leyes de la Nución, debe concluirse que siendo el Juzgado del Crimen de la Capital un tribunal inferior, que ejerce sus funciones por nombramiento del Poder Ejecutivo de la Nación, con acuerdo del Senado, en la Capital de la República sometido á la juriadicción exclusiva de la Nación, está comprendido entre los tribunales inferiores de la Nación ú que se reliere el urtículo 100 del citado Códido fundamental, El Congreso ha podido entonces. sin violar ni menoscabar las garantías constitucionales, atribuir álos Jueces del Crimen de la Capital, el conocimiento de los desitos ó violaciones de la Ley Electoral — Así lo ha hecho de una manera explícita no solo ante el texto de la ley que designa á los Jueces del Crimen de la Capita! y á los Juzgados federales en las Provincias, sino también ante el hecho de la modificación del texto, sancionado porel Senado, sustituyendo según las constancias de su diario de Sesiones, la sustanciación atribuida antes al Juez Federal respectivo, por la de ante los Juzgados del Crimen de la Capital y Juzgados federales respectivos en las Provincias, que quedó definitivamente sancionada.
Establecida la Jurisdicción Constitucional y legal del Juez del Crimen para juzgar las causas criminales de este género en la Capital, tocame examinar si esa jurisdicción ha aplicado
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:440
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