Ú sirviéndose de timbres, sobres ú sellos con carácter oficial, recomienden sostener ú oponerse á candidaturas determinadas, La ley caracteriza con precisión lus casos eficientes de su prohibición, —st reliere á las autoridades que recomienden ú los electores, según su primera parte,—y según su segunda parte transcripta, ú los que se valgen al efecto de signos característicos de su acción oficial.
Si se observa que el presidente de la República es constitucionalmente designado por los electures nombrados al efecto por el pueblo, si se considera que esa elección no se había producido en la época en que tuvo lugar la reunión de ciudadanos que sc ha lHamado convención, si se verifica que la convocutoria para la elección de electores, todavía uo se había hecho en aquella época, y lo que es más decisivo, que los ciudadanos que podían elegirlos, aún uo se habían inscripto, resulta evidente, incontestable, que el momento de la reunión no había ciudadanos habilitados para votar por los electores, no hubía, por consiguiente, eiectores determinados, ui aún en perspectiva.
La prohibición del artículo 113 de la ley, no era practicable Ll por ello, para los reunidos en la convención de Octubre, ya que no había entonces electores ni siquiera inscriptos para elegirlos, á quienes pudieran recomendarse un voto negativo ó alirmativo.
Las leyes penales son de interpretación restrictiva, solo rigen el caso explícitamente legislado. En tal situación, el rigor de la ley prohibitiva de toda influencia atentatoria sobre los electores del Presidente de la República, no es aplicable ú los empleades que hayan asistido ála convención, por el hecho de expresar sus opiniones y preferencias, respecto ú un candidato determinado, opiniones y preferencias que las leyes no punen y más bien estimulan bujo el imperio de las prescripciones
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos