E su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
constitucionales y legales que ¿nranten la libertad electoral y autorizan su ejercicio.
En su mérito y el de las fundadas consideraciones concordantes de la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, corriente ú fs. 209, pido ú V. E, se sirva declarar la constitucionalidad de la ley en la parte demandada, y contirmar la sentencia absolutoria corriente ú fs. 2 ú 9.
Atril 12 de 1:04 , Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio °0 de 1904.
Vistos y Considerando:
1" Que en la acusación promovida contra Don Junn Ortíz de Rozas, por violación del artículo 110 de ln ley electoral, el acusado ha opuesto los siguientes medios de defensa: 1° La inconstitucionalidad de la ley en que se apoya la acusación, en cuanto atribuye el conocimiento de causas, como la presente, al | Juzgado del Crimen, de la Capital; 2' La falta de personería y de acción en el acusador; 3: Que no ha existido recomendación de determinada candidatura; 4" Que dicha recomendación no se había hecho en tiempo próximo á una elección; 5" Que el acusado no es autoridad civil en la Provincia de Buenos Aires; G' Que el pretendido delito se ha cometido en lugar distinto de aquel en que el acusado ejerce su autoridad; 7° Que la ley se refiere ú recomendaciones especiales y no ú las generales y colectivas; 8" Que no existían electores de presidente cuando se hizo la recomendación, ni electores de primer grado, y que no es procedente la querella ante los Tribunales Nacionales, por ser el rev Ministro de Hacienda de la Provincia de Buenos
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:444
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