legalmente al caso sub-judice, la disposición del art. 10 de la Ley Electoral.
Domina en esa ley un espíritu eminentemente liberal, que se armoniza para hacer efectivas sus prescripciones con los principios fundamentales en materia de hbertades públicas, que asegura ú lodos los habitantes de la República, el Código fundamental.
Todos los habitantes de la Nación. prescribe su artículo 11, gozan entre otros el derecho de publicar sus ideas por la preosa, de asosiarse con fines útiles, de profesar libremente su culto y de enseñar y de aprender. Todos sus habitantes continúa el 16, son iguales ante lu ley. Las acciones privadas de los hombres, que no ofendan al órden ó á la moral pública están exentos de la autoridad de los magitrados, según el artículo 19, y ningún habitante de la Nación, continúa, será obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privada de lo que elin no prohibe.
Concretando estos principios generales de la Constitución, puede afirmarse que todo ciudadano, sin distinción de clases hi de empleo, puede asistir ú reuniones públicas ó privadas, — manifestar pensamientos, comunicar sus ideas, enseñar y aprender; lo que equivale á discutirlas, sin que cuando no sean ofensivas del orden ó de la moral pública ú causen perjuicio de tercero, puedan caer bajo la jurisdicción de los magistrados de Justicia. Si esas garantías son generales y esplícitas en el Código de los Códigos, ningún ciudadano cualquiera que sea la importancia de las funciones públicas que desempeñe, esté excluído de su goce El acusado en esta causa es un alto funcionario de una Provincia Argentina; pero sus funciones de carácter puramente local, dentro de un estado federal autónomo, no implican ninguna autoridad directa ú indirectamente sugestiva eu los actus
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-441
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos