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Fallos: 99:167 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 167 | para entender en el juicio, y se admite desistimiento del recurso de nulidad expresado en el informe in roce á que se re- | flere la nota de (s. 52. Previa reposición de sellos, devuévase. | Etcheverry.—Lerot. — Ante mí: Felipe M. Jiménez.—viaDeNCIA—Y vistos: Tratándose de una obligación personal, uo j habiendo domicilio elejido, ui tratándose tampoco de una obli gación que solo pueda cumplirse en la Provincia. como sería, " por ejemplo, la entrega de un bien raíz, se confirma el auto j de fs. 51. Devuélvase previa reposición de sellos —Amadeo,- y Ante mí: Felipe M. Jiménez», ; Dios guarde ú V. E. í M. F. Gnerro,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Ramón Souto entabla demanda ante el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de La Plata, contra la casa comercial de Junu Conen y Compañía radicada en esta Capital, por indemnización de daños y perjuicios que el actor afirma son el resultado de una acusación injusta y calumniosa que la casa demandada le promovió ante la Justicia del Crimen de aquella —.

ciudad. : ; La parte demanidada no niega que la acción deducida en su + contra por Souto, tiene por origen la acusación criminal que g siguió contra el último ante los Jueces de la Provincia de lue- Y nos Aires, 3 A tales antecedentes, nu creo de aplicación exclusiva el prin- 3 cipio general establecido en el art. i° del Código de Procedi- | mientos enlo Civil y Comercial, en cuya virtud se adacts.la — regla actor /orum reí seguitur; por cuanto tratándose de un —° Juicio que es la consecuencia de otro juicio ante la Justicia or- | dinaria, las partes para hacer efectivas las consecuencias: de lo L 1 4

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-167

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