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Fallos: 99:166 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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OFICIO DEL MISMO JUEZ
La Plata, Febrero 24 de 1904.

Al señor Juez en lo Civil de la Capital de la República Docy tor Don Felipe Arana:

En el juicio seguido por Don Ramón Souto contra lus señores J. Conen y Compañía sobre indemnización de daños y perjuicios, dirijo á V. S. el presente, transcribiendo á continuación lo resuelto por la Excma. Cámara de la Capital, en virtud de cuya resolución VS. se servirá dar por formada la contienda de competencia ú que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimientos, ordenando la elevación á la Suprema Corte Nacional del juicio promovido por los señores J. Conen y Compa Día, sobre incompetencia por inhibitoria, que tramitan por ante el Juzgado de V.S. y secretaría de Cárlos F. Banitez, La resolución autes mencionada es la siguiente:

«La Plata, Diciembre 19 de 1903.—Vistos y Considerando:

1 Que la demanda de fs. 1, procura la indemnización de daños causados por delitos. 2" Que en este supuesto, el artículo 4 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, cede 4 las disposiciones y especiales sobra procesamiento y responsabilidades, aunque sean civiles. provenientes de hechos punibles. Así resulta de la Ley +7, tít. 15, Part, 7 y del art. 81.

del Codigo de Procedimientos mismo. 3° Que según la primera disposición citada y concordantes, el fuero competente para exijir la reparación de un daño es el del lugar donde se reali26 el hecho ó el domicilio del demandado, Por ello, y atento lo que resulta del exorto de fs. 43, acerca del origen de la presente demanda, se revoca el suto apelado de fs. 51, declaránduse competente al Juzgado de 1" Instancia de esta Provincia

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-166

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