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Fallos: 99:101 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DEE JUSTICIA NACIONAL 101 | nulidad de la escrituración hecha por la Provincia en 19de —Julio de 1897, que sirve de base ú las pretensiones de la actoray se condene ú esta ú devolver ú la provincia lo que sea — obligado ú abonar con motivo de la demanda, sus intereses y | costas, y ú otorgar la correspondiente escritura ds liberación — de la obligación cuyo cumplimiento se le exige ahora, de acuer- q do con los fundamentos de hecho expuestos y los artículos que — se citan (754, 786, 787, 789, 790, inciso 2, 795, 922, 1926, 927, 4 928, 931, 932, 935, 919, 951, 1072, 1076, 1079 y otros del Código Civil). E Que corrido traslado de la reconvención, la actora pide su rechazo, con costas, observando: y Que todo lo alegado en el escrito de fojas 76 importa una LA contestación úá la demanda del pleito terminado con la sen- — tencia de fujas 57. E Que niegn los hechos expresados en dicho escrito. | Que ya no es posible la entrega ordenada por la sentencia E de fojas 57, ú menos de indemnizarse también los perjuicios Ñ resultantes de la mora y sólo procede la indemnización de da- E ños y perjuicios rechamados, de acuerdo con los artículos 508, 7 511, 576 y 89 Código Civil. A Que aún en la hipótesis de que se hubiera denunciado equi- 4 vocadamente como tierra libre la de Inescritura de foja 1, el E error de la Provincia de Santa Fé no sería excusable, porque — en dicha escritura aparece como resuitado de una investiga a ción exclusivamente propia y directa por intermedio de las múltiples dependencias administrativas de Gobierno de Santa 4 Fé, porque al demandar la entrega de la tierra hizo presente los informes que tenía de que ella estaba ocupada por terceros —. E y la Provincia negó el hecho, poniéndose así en las condicio- E nes de los artículos 929 y 2781 Código Civil, y porque en todo caso, no se trataría de una imposibilidad sobrevenida con pos- terioridad al contrato. N 3

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-101

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