a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Que recibida la causa 4 prueba, se ha producido la de que E instruye el certificado de fojas 169 vuelta, habiendo alegado — las partes sobre su mérito ú fojas 169 y 175.
E Y Considerando:
A. Que según se desprende de lo dicho en los números $ y 10 del escrito de fojas 71, la parte netora no exige el cumpli — miento de la sentencia de fojas 57, en cuanto ú la entrega de E los inmuebles ordenados por dicha sentencia, pidiendo en su ñ reemplazo prestaciones pecuniarias, ú título de daños y perEo juicios.
É 2. Que en vista de ello, la cuestión á resolver en el estado E de la causa, es la de si esos daños y perjuicios ó pérdidas é E intereses, son de legítimo cobro y en qué extensión.
É % Qne con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 519 del Cóe digo Civil, los daños é intereses comprenden la pérdida que haE ya sufrido y la atildad que haya dejado de percibir el acreedor 4 dela obligación que no tiene por objeto una suma de dinero, O porla inejecución de ésta á debido tiempo, estando establecido E en el artículo 505 del mismo Código, la neción para reclamar Ú — los en su caso.
ñ 4. Que si bien la ley en Jas disposiciones recordadas se reE tiere inmediatamente ú las oblivaciones que tienen su origen E en convenciones, no puede haber duda de que ellas son exO tensivas á las emanadas de sentencias. que han declarado la existencia de aquéllas, revistiéndolas de mayor solemnidad y fuerza (Artículo 556, Código Procedimientos Capital, —Art, 374 É ley número 50 y ley número 3081) 4 5. Que siendo así los daños y perjuicios ú los daños é inÉ lereses, una de las formas de satisfacer sentencias que ordeE nan la entrega de una cosa, cuando no se puede librar el coO rrespondiente mandamiento para desapoderar de ella al obliÉ gado (Artículo 556 Código de Procedimientos citado), la eficacia ÉL de dichas sentencias, desde este punto de vista, tiene que ser
LA
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:102
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