el hecho, aun plenamente comprobado, de que éstos no hu— bieran sido wunca de propiedad de la Provincia, no están en las condiciones requeridas para la procedencia del recurso de E revisión, desde que no se trata de documentos hallados ó reco + , bradós, ó de documentos reconocidos y declarados falsos, ó de b condena á la parte ótestigos como falsarios en sus declaracio"nes, ni concurren los otros requisitos exigidos por dicho artículo.
12. Que los preceptos de derecho común acerca de los efec tos del error en los actos jurídicos no rigen respecto de las sentencias judiciales, contra las cuales sólo proceden los recursos acordados por las respectivas leyes de procedimientos cuyo origen es en reneral constitucionalmente diverso del de aquel derecho.
13. Que por ley de procedimientos federales dictada con anterioridad ú la sanción del Código Civil y ampliada posteriormente mediante referencias ú otras leyes procesales, lo fallado en definitiva debe cumplirse muyuer mostrassen des pués rartas ú privilegio que oniessen fallado de nuevo, que E fuessen atales que si el juzgador las oniesse nistos antes que el juyzio diesse, que judgura de otra manera.....(Ley 19, tit.
22, Partida 3,—Fallos de esta Corte, tomo 3, pag. 128; tomo 5 pág. 70 ; tomo 8 pág. 325 ; tomo 18 pág. 285 , 14. Que la estabilidad de la cosa juzgada perderia su gran — importancia silas sentencias, en lo explícita ó implícitamente — resuelto por ellas, pudiera atacarse en cualquier tiempo por — las partes que han intervenido en el respectivo juicio, del pro pio modo que lus actos jurídicos ordinarios (Arg. Tomo 61, púg.
00, tomo 64, pú. 208).
15. Que, á mayor abundamiento, es de observarse, que el error respecto de la ubicación de los terrenos, ha podido ser conocido y alegado durante el jaicio en que se pronunció la "sentencia de fojas 57, toda vez que, prescindiendo de otros an
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:104
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