Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de la República del Paraguay, don Manuel M.- Viera, sobre cobro de pesos.
Y considerando:
1 Que esta Suprema Corte sólo puede conocer de las cansas conservientes á embajadores ú otros ministros diplómáticos, —del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes, según lo dispuesto por el artículo 1° inviso 3" de la ley de 11 de Septiembre de 1943, sobre juris- y dicción y competencia de los tribunales nacionales, Y Que los ministros diplomáticos están exentos, por el derecho de gentes, de la jurisdicción del país en que residen.
3 Que aunque pueden renunciar ú este privilegio con anto- :
rización del Gobierno que representan y someterse ú In jurisdicción local, en el presente enso el señor Ministro del Paraguay no está dispuesto á hacer esa renuncia niú admitir la demanda interpuesta, sexún lo manifiesta categorienmente en su nota de fecha 15 del que rige, al señor Ministro de Relaciones Exteriores de esta República, en contestación á la que éste le dirigió transeribiéndole la de esta Suprema Corte, por la que se le daba conocimiento con ese objeto de dicha demanda. h Por estos motivos, se declara que esta Suprema Corte de Justicia no tiene jurisdicción para conocer y resolver sore el presente asunto, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, archívese, Octavio BrsGE.— NICANOR G. DEL Sorar. — M. P. Danser —A.
Henmrso,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:339
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