— o" FALLOS DE LA SUPREMA COBTE no degeneren en elemento perturbador de la sociedad, ú cuyo número pertenecen los juegos de azar, las apuestas, sin excluir las que el Código Civil llama permitidos, pués aún respecto de estos el derecho de jugar emana de la concesión del legislador, quien concede acción á las obligaciones de tal orígen, dentro de límites arbitrarios y discrecionales, que hacen desprender el derecho del jugador ganancioso de la vluntad y prudencial criterio del Juez. Niaún en estos juegos se trata, como se vé, de un derecho perfecto, cuyo ejercicio no pueda ser objeto de leyes, ordenanzas ó reglamentos que limiten su ejercicio ú fijen las condiciones de su existencia en consideración á los graves neligros que entraña para la sociedad, las familias y los mismos individuos. ¿«Quién ignora dice Portalis, que el juego favorece la ociosidad separando la idea de gunancia de la de trabajo y que dispone los espíritus ú la dureza y al mús atroz egoismo? ¿Se ignoran los trastornos súbitos que produce en el patrimonio de las familias con detrimento de las costumbres públicas y de la sociedad en general? Mr. Simeon, decía: «el juego noes causa lícita de obligación, porque no es necesario, porque uo es útil y porque es extremadamente peligroso». lDuvergíer lo llama: «mónstruo antisocial, instrumento ciego y furioso de hu fortuna» y agrega: «La ley civil sólo debe desdeñarlo, rehusándole su apoyo, dejando ú la Policía el deber de reprimir aus desórdenes, de perseguirlo, de ahogarlo en sus ¿guaridas........ La'legislación que proponemos es la de tudos los tiempos y de todos los pueblos civilizados».
Nuestro Código, al conceder acción por deudus de juegos permitidos, (ert. 2055) no ha erigido éstos ni las especulaciones de que pueden ser objeto en un ramo de comercio ú industria, en un derecho patrimonial perfecto, cuyo ejercicio pueda equipararse al de los derechos garantidos por la ley
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:302
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