DE JUSTICIA MACIONAL ss — fundamental contra las mismas leyes y ordenanzas rezlamen- i tarias. Si así lo hubiera considerado, es indudable que no lo hubiere subordinado al criterio discrecional de los jueces, facultando á éstos para modificar fandamentalmente los contra- | tos de juego permitido y reducir, conforme á su prudente arbitrio, las cantidades apostadas por los jugadores. Lejos de | proceder así, la ley declara que su tolerancia tiene por límite las leyes ú reglamentos de policía (dando ú esta palabra el sentido ámplio que le reconoce la jurisprudencia norteameri- :
cana como sinónima de orden, higiene, moral, etc.) Ahora bien; estando en las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades (artículo 33 inciso 35 y artículo 38) el reglamentar y establecer impuestos á Ins casas de juego, no puede desconocérsele la plena autoridad que tiene la de la ciudad del Rosario para determinar las condiciones de lugar, tiempo y forma á que deben ajustarse todos los que hacen de dichos juegos un objeto de especulación, Y, por consiguiente, para establecer las restricciones y gravámenes ú que se some- | ten los que expendan boletos de sport fuera de los hipódromos.
Y si está dentro de sus facultades el restringir las especulaciones del juego de carreras, es incontestable la legalidad de un impuesto que ú lo sumo importaría una restricción de | las mismas en determinadas circunstancias, :
Ya se ha visto que la ley civil, al permitir ciertos juegos, los sujeta en absoluto ú las disposiciones de los reglamentos que puedan dictar las autoridades locales, á quienes incumbe velar por el orden y la moralidad, sin otro límite que su o criterio discrecional. Por otra parte, debe tenerse presente que el impuesto im- ' pugnado como inconstitucional sólo grava ú las agencias ex- :
pendedoras de billetes de sport y no úálos hipúdromos donde se 5 corren las carreras, ó, lo que es lo mismo, no se restringen i ni prohiben éstas, sinó las especulaciones de que se las huce 4
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:303
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