Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:94 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

Aduana de Concordia, al día siguiente de consumado el fra:

de: Que esta denuncia, sin embargo, no le da derecho á pereibir el valor de las multas, porque ella nose ha hecho por escrito y en la forma prevenida por los Arts, 1039 y 1010 telas Ordenanzas de Aduana, y porque además la conducta de Pata vecino Me equivoca, desde el momento que no reveló el hecho en el momento de consumarse el fraude, como devió hacerlo, sino después de estar el tabaco en depósitos partientares mediante las facilidades que el mismo dió para la desenrya, pues él pudo y debió hacer la denuncia al gefe del Resguardo, en el acto mismo de la descarga, Considerando respecto de las mercaderías consignadas a Iglesias y Mac Leod, embirzadas por el Administrador de Aduana de Concordia: Que el traslado de foja 199 (DP, €.) soli citado por don Mateo brlesias, cuyas mercaderías se mirodujeronal Territorio Nacional con la guía de removido N"55l, fs, 0 (e. po). de «dorze Mac Leod y Cias, demuestra que don Mateo Izlesias estaba completado con los socios de dicha firmo, para realizar las defrandaciones de que se ha hecho merito en los considerandos, tue, el complot para la defrandación al Fisco Naeiemal se induce más claramente de la rescisión de la Sociedad Jorge Mae Leod y Cia», en la época mismo en que se descubrió el | delito por ella cometido y la formación de una nueva sociedmd entre don Mateo Izlesias y don «Jorge Mac Leod, figurando éste como socio industrial; convenios ajustados, con el manifiesto propósito de frasfrar el proceso en sis esusecuencias poniendo los enrgamentos á la consignación de la nueva Sociedad: Que cierra el cuadro de esta demostración, el hecho de que la nueva sociedad continnó ejectitando el programa de da de fraudación, como lo prueba la introducción de los 25 enjones de tabaco en cuerda del Brasil, Detodolo cual se concluye que don Mateo Iglesias, es solidaciamente responsable de todos los fria"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos