en el Ferro Carcil del Esto Arcentino, Lolas las merendorías relacionadas en los transbordos 4 guía de removido que obran en autos. sito Lun solo una parte de ellas, la de los trasbordos, los Guardas de Aduana Claudio Hermosid, Antonio Gonzalez y Benjamin Hazman, han cometido el delito de falsedad previsto por la Ley Penal de Li de Setiembre de 1563, en siart, 1, dando como cumplidos los embarques en el Ferro Carril, de las mercaderías contenidas en las guías de removido, wmbiurques que ellos mismos eontiesan no haber presenciado; false dudo que, pereccion:ameo la tramitación de los doctmentos Aduaneros, It favorecido efteizm ie la eomstimación del eontrabiunido.
Considerando en enanto ú los veinte y ocho cajones de tahaco nezro en enerda:
Que es un hecho probado que el día 17 de Agosto de 152 desembarcó en ei lanehón + Amado enel puerto Argentino de Federación, veinte y ocho cajones de tabico nexro em emerda, procedentes de Uragaayaña, territorio brasilero, y esta prueba resulta de las declareones de los eaxrreros que lo condujero:
desde el puerto haste la casa de Alsina y Hovira, José A, Urreta, Juan Romero y Pelayo, Es. 15, 19 y 20 e" de badel Capitan del bugue
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:92
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