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Fallos: 97:90 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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—— raciones de los mismos nensados. En efect », don Jorge Mac Leod y don Juan Telesias, socios de la razóa Jorge Mac Leod y Cia., que reconocen pertenecerles los permisos de trasbordo y removido trasmitidos á nombre de esa razón social (4 Fs. 55 el uno y fs. 9) v. el otro del primer cuerpo de autos), declaran que la ensa- no conserva libros, ni libretas, ni otros papeles que se relacionen con la carga movida con su intervención: no pueden designar las casas de comercio úá que pertenecían las cargas de removido trasportadas por sir agencia y á que se retieren las guías, ni pueden explicar tampoco la extraña eincidencia de estar las mercaderías solicitadas de trasbordo, ineluídas en las guías de removido. Don Mateo Iglesias tampoco presenta papeies ni expliea satisfactoriamente la cirennstancia de estar el trasbordo solicitado por él incluído es el removido N". 551, Pedro Elorreaza, empleado de Jorge Mac Leod y Cia. (á fs. 101 y 102 ler. e"), declara que las guías de re movido lus Hevaba con apuntes que le daban sus patrones Tute sias y Mac Leod, y nó por notas de factura que mien le dies ron, Y que él no vió enrgar esas mercaderías en el ferrocarril:

que la carga la presenciaron los empleados de éste, Los Gunrdas Hayman, Es. 95, ler, e°., Chuudio Hermosid, fs. 98 pe, Antonio González, «fs, 107 p, e., U. Baldía y Hupes, fs. 101 p.

e., confiesan que ellos tirmaban el cumplido de las yuías de removido sin ver la carga ni presenciar st embargue, y de tales hechos y ciremistancias Huye la vehemente sosprelia de que nunea existieron las mercaderías relacionadas en las gnías y que estas se solicilaban con el único objeto de poder intro ducir en el territorio nacional sin pagar derechos las merezderías extrangeras despachadas de tránsito. Vigorizan esta presunción la declaración de Barbará, capitán del vapor Fede ración, Es. 105 p, e. y la del comisario del Iberá, fs. 101 p. e, que dicen no haber llevado libros de sobordo durante los años 89, 9), 91 y parte del 92 y las de.nás declaraciones de los con

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-90

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