Es. 167, 175, 1, 195, 206, 205, 237, 251, 260 y UB del ler. es.
de autos, con las de emrmeda en omeuella medusa, de fs 419, 170, 121 y 1272 del 25 enerpo; así, de la carga que express la relación de embarque en Monte Caseros, Es. 196, solo se mani— testa ein Urimeimayani la del trasto 6:56 que mo fiscur en ni los, pero no se manifiestan las de los trasbordos 154 y 154 que están en la misma relación: de La enruca detallada en la rela ción de embarque en puerto argentino de fs, 1555, solo se manifiesta en Uruguayana la que corresponde á los trasbordos A91, 495 y AS y apre rertengrnees see Tucira remuáelo ens mentes; mUsts no se han manifestado las del No. 144 que iban en la misma relación: las relaciones Nros. 6, 7 y 10 de lo manitestado en Urmemayana, fs. 129 y siguientes del 7 e. corresponden ú la relación de embarque en puerto argentino de fs. 206, (primer enerpol. y wn mpuellas se ve que mo se han manifestado las mereaderías de los trasbordos N7, 12 y OI. sinó la-cde los múmeros $7, 41 y 9) que no figuran en este proceso y sobre Las que, como se ha dicho, no se hace ningún enrzo; la relación Lis ale lo manifestado en Uruguayana como procedencia de puertos argentino, coresponde ú la de embarque de fs. 22, primer enerpo), y feilmente se constata por la confrontación de una y otra. que lo introducido en el Brasil sor tan sola mente las merenderías de los trashbordeos 2405, 2MM5 y 20M, que no se han traído al proceso, pero mo se han introdmeído la de los trashordos 305 y 303 del mes de setiembre, Vb. Que lo exprreste, por si sole basta para dejar plenamente comprobada la derrambación al Fises Naeionil de los dere ehos de importación de las merea lecías rebacionubas en los treinta y seis permisos de trasbrdo que corren en este proce so. y que como se ha demostrado, se introdujeron enel país — sin pagar derechos, mediante un procedimiento artero, 5. Que si alemna duda pudiese enber todavía sobre la evistencia de la defrandación, ella se desvanece con las declara
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:89
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