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Fallos: 97:95 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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des eometidos al que alude este proceso de modo que ya se consideren las mercaderías embargadas como efectivamente lo son de la extinguida sociedad «Jorge Mac Leod y Cia», ú de la mueva «Iglesia y Mac Leod», ellas quedan afectas ú Ins responsabilidades del presente juicio, Considerando, que segunel art. 125 de las Ordenanzas de Aduana, es tenida como fraude sujeto ú pera toda falsa decia ración y según el art. 126, todo hecho que tienda ú disminuir indebidamente la renta aunque no tenzan en las Ordenanzas nue sanción especial, será castigado con la pena de comiso, si .

la defraudación se intenta sobre la cantidad, Por estas consideraciones, declaro caídas en comiso las mereaderías contenidas en los trasbordos de Es. 162, 169, 176, 18L, 182, 195, 195, 190, 200, 210, 211, 212, 215, 211, 225, 220, 230, 240, 211, 212, 252, 253, 251, A, 253, 272, 275, 271, IS, 203, "207, MP2, 2MDS, 2D, SOS, TOS. TMO7, OS, TAE, 10, LAO y 317, del primer cuerpo de autos; y por no existir dichas merenderíns, condeno á parar una multa igual al valor del comiso a emda uno de los autores principales de la defraudación, don Jorge Mac Leod, don Juan y don Mateo Izlesias, lt que será siatisfe cha con sus bienes particulares quedando afectadas al pago de las penas las mercaderías embarzadas por la Aduana de Concordia como pertenecientes á bxlesias y Mac Levl, y cnyo inventario corre á Es 360 y siguientes del 2 enerpo de autos prévia liquidación del valor del comiso por la Aduana de Concordia; y ú los guardas de Aduana, don Claudio Hermosid, don Antonio Gonzalez y don Benjamin Hayman, d sufrir la pena de an año de presidio y cien pesos de multa, de conformidad con lo que dispone el art. 61 de la ley citada de 14 de se tiembre de 1863, más las costas del juicio; y adjudico el valor de las multas impuestas deducido los derechos fiscales que adeudan Les mercaderías decomíisa Las y los zastos de embargo y depósito, al denunciante don Santiugo Argerich, de confor

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-95

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