DE JUSTICIA NACIONAL 389 aquel se resiste y pega dos balazos á Fuentes, entonces Da vies le hiere de un balazo de carabina. Sobre este hecho, acerea de cuyas circunstancias no hay diserepancia entre los procesados ¿cual seria la responsabilidad criminal de cada uno de ellos? Chamalail Bernil úá quien Davies queriendo enracterizarle le Hama indio bagual, no estaba incorporado ú la sociedad civilizada anuque por un instante vivió en medio de ella, ni formaba parte de tribu alguna; era un indígena salvage, alzado, quien se había apartado hacia diez años de su semejantes para lanzarse ú la vida solitaria y errante enel desierto de nuestro territorio; habíase emancipado de toda autoridad y substraido á toda ley, en esta condición de vida y en la su puesta aptitud de espionage observada ¿Daba derecho ú ser tomado? Si bien el derecho de justicia y de defensa individual debe ser más ámplio en un parage despoblado que en medio de una ciudad ú causa de que el individuo no puede demandar ni recibir auxilio de Ia sociedad quele ha garantido su seguridad personal, es ú condición de que haya peligro inminente para su persona ó bienes; en éste caso, no existía el — primer peligro, puesto que por el solo hecho de llamarle indio bagual, daban ú entender que le consideraban solo, en tanto que ellos por su parte eran siete úocho; además, hacía diez años que Chamalail Hevaba esa existencia y su nombre no habia sonado nunca como una amenaza para el viajero; pero era muy razonable ú pesar de esto el temor de Davies de que en la noche le robase animales dado su aspecto sospechoso; ahora bien, este recelo ¿bastaba ú justificar el propósito de aprehenderle? Seguramente no; la víctima no cometia en ese momento ningún delito ni demostraba con hechos tal intención, era pues inofensivo y en esta actitud era deber de Davies hacer vigilar convenientemente sus animales, con los peones si descoufiaba de aquel, pero no apoderarse preventivamente
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:389
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