Es tillaba y no daba fuego, desmontaron todos para agarrarle, + pero el indígena pegó dos balazos ú Fuentes, cuyo caballo al e disparar en ese instante, distrajo al declarante que fué ú suÉ jetarlo y cunudo volvió ya estaba el indio en el suelo aga E rrado para atarlc. Preguntado otra vez, dice que vió ú Davies y Facundo Bamonde hacer un disparo de revólver cada uno, + sin expresar el instante en que lo hicieran. Agregó que en E la mañana siguiente oyó decir que el indio debió tener caballos te porque se había ido. A fs 22 declara que en la noche, mientras e dormitaba, sintió salir á Fuentes y Fabian Bamonde á quienes E no oyó volver porque ya dormía.
Quinto. El señor Fiscal acusa ú Juan Davies, Fabian amonde y Antonio Fuentes de homicidio cometido enla per É sona del indígena Chamalail, pidiendo para ellos como autores | principales, el máximun de la pena establecida en el inc. 1» artículo 95 Código Penal por concurrir las circunstancias | agravantes 3. 4, 1:7 117, 18, artículo Si y atenuante 3' artículo 83 Código Penal; acusa ú Eusebio Torres de compliciE dad de primer grado y pide para él tres años de presidio por kn concurrir circunstancias atenuantes. El defensor de Davies pide su absolución, estimando no probado el delito ni la parti.
cipación de su defendido. El defensor de Pobres y Antonio Fuentes, considerando cometido el homicidio en legítima dek fensa, solicita su absolución, debiéndosele, sin embargo, conde nar á tres meses de arresto por omisión del aviso ú la autoridad; tambien el defensor de Bamondi alega su inocencia y piM de su absolución, por último el defensor de Torres expone, que su defendido obró sin discernimiento al formar parte de la y expedición que fué ú tomar nlindio, y pide, en consecuencia Er su absolución.
Y Considerando: Primero; que el suceso del manantial de E Indio Muerto presenta dos faces: en la tarde Davies resuelve E y conduce á los demás ú tomar un indio bagual, le acometen,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:388
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