ción Nacional: «debiendo díetar los reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de Justicia.
Estas preseripciones de las leyes orgánicas de sir institu ción, dan úá V. E. antorización para dictar las disposiciones conducentes ú la mejor administeación de Justicia, Y V. E así lo ha entendido y practicado, ¿nando las deficiencias 6 faltas de elarid:iud en los Códigos y leyes de procedimientos, hicieron necesaria st intervención.
Lo contirman los acuerdos dictados, ya sobre la manera de informar los Sres, Jueces los recursos de hecho; y: sobre imadmisibilidad de poderes aprul neta; ya sobre la tramitación de los juicios de residencia de los ancionarios judiciales, ya sobre remisión al P. E. del detalle mensual de las exrtas de eiu= dadanía que concedieren los juzgados de Sección y los de los territorios nacionales, — En todos esos nenerdos se hai fijado reglas de procedimientos para la mejor administración de justicia, en ejercicio de la siperimtendemeia :tvibmida 4 V. E. en las leyes antes citadas, y muy especialmente en el último, en el que se disponen medidas que eran solicitadas por el P, E, y resistidas por los Jueces de Sección de Buenos Aires, Taen museo y Sinltzo, De aquel gónero, pero más importantes aún para la efiencia de las diligencias requeridas en los procesos judiciales y La cordialidad de las relaciones entre los Poderes Públicos de la Nación y los representantes de las soberamías extranjeras, son las medidas solicitadas de V. E. por el P. E. en eleaso y opino que esas medidas son oportimas y ue V. El tiene la atribución constitucional para acordarias, con sujeción 4 has prescripciones de las leyes orgánicas antes citadasJunio 2 de 1905, Sabiniano Kier.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:278
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