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Fallos: 97:277 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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autorizado esa forma; en los easos que haya podido ser nece savia la comuniencióon de ana disposición judicial á un agente diplomático dedazeo de ello que la comuniención directa de Juez de Sección enel censo, me eonstlia ni los principios del derecho público, ni las prerrogativas de sus azentes ni las prág tiens preexistentes Conviene entonces al mantenimiento de Ia cordialidad de las relaciones del P, E, fijar de masa manera elura, la forma en que han de efectuarse las cominienciones de exrácter judicial á los Ministros Diplomáticos El PE. uo podría hacerla por si con referencia ú los miem bros del Poder Judicial que están Mera del Poder Administrativo, del que constitucionalmente son independientes enel ejercicio de sus respectivos enrros, Es entonces ú V. E, que corresponde esantribueión, en mé rito de las disposiciones legislativas que rigen sit Siuperintendencia, La constitución armonten conostis propósitos y medios de seción no ha querido dejar conflicto alguno sin solución por parte de los poderes en que ha dividido el ejercicio de la Seberanio Nacional, y ha autorizado al Congreso para saneio mar las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio tados los poderes concedidos al Gobierno de la Narción, El Congreso Jer dietado en-sti mérito la Jey de Jurisdicción y Competencia de Li de Setiembre de 1563, en euyo art, 18 preseribe, —- Que ha Corto sinpresa podrá establecer los rela mentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, simpre que no repuguen úálas prescripciones de las leyes de procedimientos:

El arto 10 de la Loy 1055, Orgánica de los Tribunales Naciomeles, ha establecido tambien Le stiperinmtendemeia de La Suprema Corte sobre los Jueces y "Tribunales de la Administra

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-277

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