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Fallos: 97:231 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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AA a TA pl DN JUNTICIA NACIONAL 2 pericial de Es. 10, declaraciones de Fs. 15, 14,87, MI,10,), 116, 211 y confesión de los procesulos de fs. 1:54 , 145, 152 172 y 173.

Y que está, asi mismo, dearrstrado por las declaraciones de Es. 87, 100, 211 y careo de fs, 175, que los procesados se reunieron enla vispera del erimen, 2 de Febrero, en Ranquilhuno distante dos leguas del lugar del hecho, Que, si bien es cierto que Lara y Montenegro niegan esta circunstancia, son tan erandes las contradicciones en que incurren en las dis- | tintas declaraciones que prestaron enda uno de ellos y las que | se notan comparándolas con las de Miyequiel y los peones de la ensa de Mantero, Junn Inapil y Manuel Marinno. y tan graves las presunciones que resultan contra ellos, desde que Montenegro afirma en su indagatoria, que legó solo en la tarde del 28 de Febrero á la ensa que Mé tentro del crimen y que al rato de estar allí llegó Francisco Marino, afirmación que está desvirtuada en absoluto, por las declaraciones de Ma ! rimo (Manuel) y Jus únpil, «que mfirman MHeguaron juntos, y y las de Juan Curamil y Juno Aranda d fs, 17 y 77 respectivamente los que vieron juntos á Montenegro y Francisco Mariuno, el primero el día % de marzo y el segundo el 25 de Fe brero, vispera del crimen. Las afirmaciones de Lara en su indagntoria están, asi mismo, desvirtuadas por todas las deelaraciones de autos, por lo que el tribunal juzza que no deben ser tenidas en cuenta, + Desde luego y didas las anteriores consideraciones, es evidente que el hecho ha sido preme litado y que no sa trata | de un delito individual, en el que cada uno de los procesados haya pensado y tratado de realizarlo, independientemente de la cooperación de los demás y que la necesidad ó el aciso los ha reunido en el momento de su ejecución, sinó que ha mesdiado cu acuerdo previo y recíproco entre los delincuentes y se han tomado todas las medidas de seguridad, que gnrantieran el golpe que fragunbun.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-231

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