22 FALLOS DE LA SOPRIEMA CORTE 4" Que la cirennstancia de llegar primero Marinao y Mottenegro, su conversación con los peones, las preenneiones que tomaban tratando de quedar siempre sentados corea de In puerta, la salida de Montenezro a una indiención de Marinas y su regreso acompañado de Lara y Mivequiel, econ la cara atada y armados de garrotes, siendo el último amigo y ligado por lazos de sangre con Montenegro: y fiunlmente, la participación de este, en el acto de desarmar y enidar á los peones, corroboran en todas ss partes las conclusiones del anterior considerando y atirman la declaración indagatoria de Mi yequiel, 5 Que dida por sentada la existencia del complos, deben los procesados ser considerados como antores principales del delito, enalquiera que sex st participación enel helio, at 25 del Cód. Penal, 4 Que los antores de este erimen han obrado premeditadumente, está ya demostrada por la relación de hechos y emsiderandos que anteceden, de los que residlta tambien per fectamente compromado que han provedido con tada nlevosia, esperaudo el momento que las señoras y el anciano NamterMe se entregaran tranquilamente al reposo para ejecutar el hecho, sin ningun periero para sus vidas: de la propia de elaración de Lara se desprende que, al salir el señor Nanter me ú abrir las puertas pura desprebiar las tebidias que pi dieron, aquel le aplicó nu quipe en el brazo que tenia la luz y, prev seliimolose ee La osemridad, lyyró nuit mb cneinmo dee do de casa, aplicámedole mom esmtrdred ee prrízimeas «que él mismo ignora ensntas Fueron.
7. Que la perversidad de los delinenentos ha Heygndo, eomo lo dice con razón el fiscal, hasta elegir el arrole como arma, circunstancia que debe considerarse como un elemento de juicio, encontra de los procesados E, Que este crimen tan salvage, tanto por la forma en que
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos