DE JUSTICIA NACION AL 11 avisos ser publicados sin interrupción durante esos treinta dias y hasta el del remate, y fijarse no edieto con inserción del aviso, enel asiento del Juzgado ó auforidad quelo reemplace, poraquel término, sino hubiere disríos en la enbeza del pur tido, Habiéndose opuesto á todo ello el acreedor, el Tribal dietó el simiente
EALLO DELAS SEPREMA CONTE
luenos Aires, diciembre 14 se Ten Autos, vistos y consideran Que el pedido de división de la tierra har sido hecha por el ejecutado después de practiendas las difigeneias de tasnción, y de ordenada la venta de los inmimebles ee ue se trata, por apreter ales Es, 1827 vi, Que no hay disprosieión alzan legal que en este estado de la cansa amoriee A paralizar los efectos del referido auto, contra la manifiesta voluntad del ejecmtante en enyo - benefi cio ha sido establecida la tramitación del juicio ejeentivo, Que ea emato á losdemás pedimientos, refiriéndose A puntos regidos por disposiciones express de la ley y por las pre ticas y sos comerciales, no pueden ellos ser modificados, sinó de común neuerdo de partes, lo que no sueedo en el presente emso, :
Poresto, mo hu buscar, co.6 et estas, 4 lo solicitado 3 Fs. 2130, No tifiquese original y repórzase e prpel.
Aur Bazós. - Oeravio DesoE.— Nicaxon 6. per Soran. — M. P Damwr, "a 4 4
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:11
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