FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, setiembre 11 de 1902, Autos y vistos: No habiendo interpuesto el recurs» de apelación ó nulidad autorizado por el art 3"inc. 5" de In ley 1055 y no siendo aplicable los arts. 630 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal ú las sentencias dictadas por las Cámaras Federales de Apelación, de acuerdo con la precedente vista del señor Procurador General, se declara improcedente la consulta y, en consecuencia, devuélvanse los autos sin más trámite ú la Cámara de su origen, BExsamíx Paz. — AñEL Bazán. — Ocravio BrxE. - Nicaxon G. DEL Soran.— M. P. Dancer.
CAUSA CL
Recnrso de hecho, por apelación denegada, deducido por el Procurador Fiscal de Córdobt, en los antos seguidos por don Rodolfo Ordonez contra el Ferrocarril de Dean Fnnes ú Chilecito; por danos y perjuirios.
Sumario.—No tiene carácter de sentencia definitiva, y por lo tanto, no se halla comprendido en los términos de los ar tículos 3 y 6 de fa ley n" 1055, el auto que niega partici
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-93
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