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Fallos: 96:92 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El procedimiento de consulta establecido en los >5ts. 690 y 091, tiene por objeto dar una instancia superior ú las enusas en que se impongan la pena capital, de presidio 6 penitenciaría. La ley, según esas disposiciones, no ha juzgado conveniente que por una sola sentencia quedaran establecidas con el carácter inquebrantable de la ejecutoria, penas tan graves y, en su mérito, ha declarado que sentenciada la causa y no upelada, 7 Juez sin más trámite la elevará con oficio al superior, La ley n° 1055 modificando la organización judicial en el fuero federal, ha establecido por sus arts. 3', 4, 5 y 6", los casos en que procede el ejercicio por apelación de la elevada jurisdicción de V. E. La Corte Suprema, prescrib: su art. 35, conocerá también en última instancia por apelación y nmulidad. de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación—entre otras, según el ine. 5", en todos aquellos ca sos en que la pena impuesta excediera de diez años de pre- .

sidio ú penitenciaria.

No existe en la nueva ley disposición alguna que autorice el ejercicio de la apeiación respecto de las enusas definitivamente falladas por ellas.

Opino, en consecuencia, que los arts. 690 y 6) del Código de Procedimientos en lo Criminal, aún vigente en lo que respecta ú las sentencias condenatorias procedentes de los Juz gados de 1? instancia, no se armonizan con la jurisdicción de V. E.. estrictamente limitada al conocimiento por apelación y nulidad, según la disposición expresa del art, 3' de la ley Orgánica de la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales.

Setiembre 10 de 1902.

Subiniano Kier,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-92

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